ARTÍCULO 316º (ACTUALIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DE CERTIFICADOS Y AUTORIZACIONES PARA DESPACHO ADUANERO).- En un plazo no mayor a noventa (90) días a la publicación del presente reglamento, el Ministerio de Hacienda convocará a los organismos del Poder Ejecutivo que intervienen en la concesión de la autorización previa y certificaciones para la importación o exportación de mercancías, a la Aduana Nacional y al Sector Privado, para que elaboren conjuntamente medidas de simplificación y facilitación de éstos trámites, que incluirán, entre otros, las subpartidas arancelarias de las mercancías reguladas y los formatos de las certificaciones o autorizaciones con su plazo de validez, para su correspondiente promulgación por Decreto Supremo, cuyo texto ordenado será anexo a este reglamento. Las mercancías sujetas a autorización previa antes de su nacionalización, serán retenidas por la administración aduanera hasta el momento en que cuenten con la autorización respectiva del organismo competente. (DS 1487). El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo 2 parágrafo XVIII, del Decreto Supremo Nº 1487 de 06/02/2013. En el caso de mercancías manifestadas a un tercer país, el tránsito aduanero concluirá con su salida efectiva del territorio aduanero nacional, acreditado por el Certificado de Salida habilitado por la Aduana Nacional y el registro del manifiesto internacional de carga en la aduana del país limítrofe. Cuando se . La Aduana Nacional procederá a la suspensión temporal forzosa del Despachante de Aduana independiente o la Agencia Despachante de Aduana de conformidad al inciso b) del Artículo 187 de la Ley, a cuyo efecto al Aduana Nacional emitirá el reglamento respectivo. c) En administraciones aduaneras de frontera y de aeropuerto cuando se trate de declaraciones de mercancías bajo la modalidad de despacho anticipado, sorteadas a canal verde. El exportador, según la naturaleza de la mercancía, podrá obtener los certificados requeridos en el país de destino, sin que ellos constituyan requisito para el despacho aduanero de exportación. ARTÍCULO 82° (ALCANCE).- Se entenderá por formalidades aduaneras previas a la entrega de mercancías, al cumplimiento de los requisitos esenciales que deben efectuar los transportadores internacionales y otras personas naturales o jurídicas ante la Aduana Nacional, desde el arribo de las mercancías en puertos de tránsito, cuando corresponda, o desde la introducción al territorio aduanero nacional hasta el momento de su entrega a la administración aduanera de destino, para la aplicación de un régimen aduanero. VI. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento . El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo 2 parágrafo II, del Decreto Supremo Nº 0784 de 02/02/2011, asimismo, lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto Supremo N° 1793 de 13/11/2013. ARTÍCULO 248° (ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL CONTROL DE VALOR EN ADUANA).- La Aduana Nacional establecerá la organización administrativa necesaria para la aplicación del valor en aduana conforme lo establece el artículo 143 de la Ley y creará los mecanismos necesarios para el control primario, diferido y posterior disponiendo de un cuerpo de funcionarios especializados y capacitados para efectuar la comprobación del valor declarado. Objeto y finalidad. ARTÍCULO 25° (METAS Y OBJETIVOS).- Para efectos del cumplimiento de su misión institucional, la Aduana Nacional orientará y desarrollará sus funciones sobre la base de las metas y objetivos institucionales que establezca el Directorio de la entidad, en cumplimiento de las políticas, estrategias y disposiciones de carácter económico y comercial emanadas del Gobierno Nacional. ARTÍCULO 81° (SUSCRIPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE).- En virtud a lo establecido en convenios internacionales, los documentos que amparan el ingreso o salida de mercancías por vía terrestre, aérea, ferroviaria, fluvial y lacustre, deberán ser firmados exclusivamente por los representantes acreditados como tales ante la Aduana Nacional. Las administraciones aduaneras se consideran como aduanas de partida o de ingreso, para efectos de la numeración de los manifiestos internacionales de carga y registro informático. ARTÍCULO 236° (ALCANCE).- Para el despacho aduanero de materiales y suministros para fines de investigación científica y tecnológica, deberá presentarse la declaración de mercancías según al régimen a que se acojan. 3543). ARTÍCULO 265° (INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN).- La interpretación y aplicación del presente capítulo debe efectuarse en concordancia con lo establecido en el Acuerdo del Valor del GATT de 1994, las Decisiones 378 y 379 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las opiniones consultivas, comentarios, notas explicativas, estudios de casos y estudios del Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial de Aduanas, así con las decisiones del Comité de Valoración en Aduanas del Acuerdo del Valor del GATT de 1994, que forman parte del presente reglamento. El concesionario del depósito de aduana asumirá y responderá por el control de los depósitos especiales y por las mercancías que en ellos se almacenen. ARTÍCULO 16° (INTERRUPCIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESCRIPCIÓN).- Derogado. ARTÍCULO 262° (RECURSOS).- Las resoluciones administrativas que determinen ajustes al valor en aduanas, podrán ser impugnadas conforme a las normas de la Ley N° 2492. Se exceptúan de la prohibición, las mercancías que se encuentran autorizadas para su importación por disposición expresa de autoridad competente. El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo 2 parágrafo XXXIV, del Decreto Supremo Nº 1487 de 06/02/2013. V. Al inicio de las operaciones de importación, las entidades del sector público, deberán presentar a la Aduana Nacional una copia del contrato o documento equivalente suscrito con la empresa contratante. Con destino a ferias internacionales, la administración aduanera podrá admitir temporalmente, con suspensión del pago de tributos aduaneros y previa constitución de la boleta de garantía bancaria o seguro de fianza, hipoteca o garantía prendaria por el cien por ciento (100%) de los tributos aduaneros de importación, las mercancías extranjeras, procedentes del exterior o de zonas francas, para su exposición y su posterior venta, incluyendo los materiales y herramientas indispensables para la instalación de pabellones y puestos de exhibición, siempre que en el manifiesto internacional de carga y los demás documentos aduaneros, se haga constar que ingresan al país con destino a una feria internacional, lo que debe ser certificado por la entidad responsable de la organización de la feria internacional. Con carácter excepcional, la administración aduanera de salida podrá prorrogar por una sola vez dicho plazo por un periodo similar, siempre que se justifique la solicitud del interesado. ARTÍCULO 264° (EMPRESAS DE INSPECCIÓN PREVIA A LA EXPEDICIÓN).- Derogado. Al efecto, se transfiere a la Aduana Nacional la propiedad de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Ministerio de Hacienda afectados a la concesión en virtud de dichos contratos. ARTÍCULO 13° (SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA).- El pago de las obligaciones aduaneras debe ser efectuado por los sujetos pasivos indicados en la Ley y en este Reglamento. ARTÍCULO 43° (REQUISITOS PARA PRESENTARSE AL EXAMEN).- I. Para obtener la licencia de Despachante de Aduana, la o el postulante debe presentarse al examen de suficiencia conforme a la convocatoria pública, cumpliendo con los siguientes requisitos: b) No tener adeudos tributarios ejecutoriados con la Aduana Nacional, pendientes de pago. ARTÍCULO 215° (MERCANCÍAS NACIONALES).- La introducción de mercancías de origen nacional a tiendas libres se realizará a través de una declaración de ingreso. En caso de encontrarse diferencias entre las mercancías objeto de examen previo y los documentos aduaneros respectivos, sobre la naturaleza, origen, estado, cantidad y calidad que afecten al valor de la mercancía, el declarante deberá presentar la declaración de mercancías, haciendo constar dichas diferencias para el correspondiente pago de tributos aduaneros. 8. II. ARTÍCULO 216° (MERCANCÍAS EXTRANJERAS).- Las mercancías extranjeras deberán estar manifestadas desde origen a la administración aduanera de aeropuerto donde se encuentre ubicada la tienda libre y consignada a ésta. En este caso, por principio de buena fe y transparencia establecidos en el artículo 2 de la Ley, no se exigirá al transportador internacional, presentar justificación alguna y la mercancía deberá ser sometida a un régimen aduanero de importación. ARTÍCULO 78° (TRANSPORTE MULTIMODAL).- Para efectos del presente reglamento se entenderá por transporte multimodal el porte de mercancías por dos modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un único contrato de transporte multimodal desde un lugar situado en un país en que el operador de transporte multimodal (OTM) toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar diferente designado para su entrega situado en un país diferente. Cada operación de admisión temporal deberá garantizarse mediante boleta de garantía bancaria o seguro de fianza, en favor de la Aduana Nacional, equivalente al 100% de los tributos aduaneros de importación suspendidos. La licencia deberá ser extendida dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, posteriores a la fecha de recepción de los resultados del proceso de evaluación, además de señalar expresamente que es personal, indelegable, intransferible y con una duración de cinco (5) años, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas. En caso de existir plazos no cancelados, trámites, procesos, cargos u otras obligaciones pendientes, se denegará la solicitud de cese de actividades y se exigirá al solicitante el cumplimiento de las obligaciones pendientes, para lo cual si la garantía estuviera próxima a su vencimiento, los Despachantes de Aduana independientes o Agencias Despachantes de Aduana, quedarán obligados a renovar la misma por igual plazo, y una vez cumplidas las obligaciones pendientes, la Aduana Nacional deberá proceder conforme el párrafo precedente. I. El abandono tácito o de hecho de las mercancías se producirá por las causas previstas en el Artículo 153 de la Ley N° 1990, a favor del Estado, debiendo notificarse al consignatario o propietario. En caso de mercancías sujetas a adjudicación o subasta, producto del abandono con resolución firme o decomisadas por ilícito de contrabando, la autoridad competente responsable de la emisión de la Certificación deberá emitir la misma en los plazos conforme a Ley. El Artículo contiene la modificación dispuesta en el Artículo 2 parágrafo XXXVI, del Decreto Supremo Nº 1487 de 06/02/2013, así también la modificación prevista en el Artículo 2, parágrafo IX del Decreto Supremo 2275 de 25/02/2015. El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo 2 parágrafo XVII, del Decreto Supremo Nº 1487 de 06/02/2013. ARTÍCULO 17° (MERCANCÍAS DESTRUIDAS TOTAL O PARCIALMENTE).- La destrucción total de las mercancías no generará la obligación tributaria aduanera, cuando se haya producido por fuerza mayor o caso fortuito y que el siniestro se hubiese producido bajo los regímenes: tránsito aduanero, transbordo, admisión temporal, depósito aduanero, zona franca o en lugares autorizados por la administración aduanera para almacenamiento de mercancías y se comunique por escrito a la administración aduanera antes de que se perfeccione el hecho generador de los tributos aduaneros. La Aduana Nacional autorizará la baja de registro, previa verificación del cumplimiento de obligaciones y responsabilidades del transportador internacional, por las operaciones realizadas. En la admisión temporal de estas mercancías para reexportación en el mismo estado no será necesaria la presentación de la garantía, siendo suficiente la resolución del Ministerio competente. III. El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo 6 parágrafo I, del Decreto Supremo Nº 27661 de 10/08/04. Las mercancías deberán ser retiradas de depósito aduanero mediante declaración de mercancías de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, bajo el cual podrán permanecer por el plazo máximo de un (1) año. Los requisitos establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo, deberán ser verificados mediante mecanismos de interoperabilidad y cuando estos no estén disponibles a través de documentos originales, copias legalizadas o simples, según corresponda. El material para uso aeronáutico deberá ser entregado a la administración aduanera al amparo del manifiesto internacional de carga, la factura comercial o documento equivalente y la lista de empaque. b) Ser abogado patrocinador en acciones legales dirigidas contra la Aduana Nacional. El Artículo contiene la modificación prevista en la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo Nº 0572 de 14/07/2010, modificación del parágrafo VI, e incorporación del parágrafo VII, dispuesta por el Artículo 2 parágrafos XXI y XXII, del Decreto Supremo Nº 1487 de 06/02/2013, y la modificación descrita en el Artículo 2, parágrafo II del Decreto Supremo 2275 de 25/02/2015. b) Realizar inspecciones, verificaciones e investigaciones vinculadas a su función fiscalizadora que, respecto a toda persona, mercancía o medio de transporte, sean necesarias para el cumplimiento de su misión, metas y objetivos. ARTÍCULO 73° (ASIGNACIÓN DE CÓDIGO DE REGISTRO AL TRANSPORTADOR INTERNACIONAL).- Dentro de los veinte (20) días siguientes a la aceptación de la solicitud y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo precedente, la Aduana Nacional asignará al transportador y a cada uno de sus medios y unidades de transporte el respectivo código de registro, por el tiempo de validez de la autorización de funcionamiento de la autoridad competente. La ejecución de las garantías podrá ser total o parcial, según se hubiere incumplido en todo o en parte la o las obligaciones afianzadas. De corresponder exoneración de tributos aduaneros, ésta será autorizada por el Ministerio de Hacienda mediante resolución expresa, previo registro y autorización del Ministerio competente y al amparo de convenios internacionales suscritos por la República de Bolivia. En caso de accidente comprobado ante la autoridad aduanera, ésta podrá autorizar un plazo especial condicionado por el tiempo que se requiera para la reparación del medio de transporte o para que pueda salir del país en condiciones mínimas de seguridad. b) Registro Único de Contribuyentes (RUC) que certifique que pertenece al régimen general tributario para las empresas nacionales o copia simple del Certificado de Idoneidad para las empresas de transporte extranjeras emitido por la autoridad competente del país emisor. El despacho aduanero se aplica a toda mercancía extranjera o nacional sujeta a control aduanero para ser destinada a un régimen aduanero conforme a la Ley y el presente reglamento. 3543). 7485 de 6 de abril de 1995, y la Ley General de Aduanas, Ley No. Cuando se haga referencia a Despachante de Aduana se entenderá también a la Agencia Despachante de Aduana, en los casos que corresponda. (D.S. La Aduana Nacional transferirá la información y documentación recibida, a Despachantes independientes o Agencias Despachantes de Aduana dentro de la misma jurisdicción aduanera, de acuerdo a reglamento emitido por la Aduana Nacional. ARTÍCULO 175° (CANCELACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS).- La administración aduanera cancelará la admisión temporal y dispondrá la devolución de las garantías correspondientes a solicitud de la empresa autorizada o Despachante de Aduana, de acuerdo a las condiciones y plazos que establezca la Aduana Nacional. Además son responsables de las siguientes operaciones: a) Presentación y entrega ante la administración aduanera de los bultos transportados mediante manifiesto expreso. ARTÍCULO 160° (RECEPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS).- Los concesionarios de depósitos de aduana son responsables de la recepción de las mercancías entregadas por los transportadores y por la administración aduanera y de su custodia hasta el momento de su retiro. La administración aduanera de aeropuerto emitirá la resolución administrativa autorizando su traslado a depósito aeronáutico. La respectiva solicitud deberá ser presentada ante la administración aduanera de destino con una antelación no menor a veinticuatro (24) horas antes de la llegada de la mercancía. (DS 28762). ARTÍCULO 165° (ADMISIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS EN ARRENDAMIENTO).- La Aduana Nacional autorizará la admisión temporal de maquinaria y equipo en arrendamiento financiero u operativo destinado al sector productivo de bienes y servicios, por el tiempo de permanencia de acuerdo a sus respectivos contratos, previa constitución ante la Aduana Nacional de la boleta de garantía bancaria o seguro de fianza por el cien por ciento (100%) de los tributos aduaneros de importación suspendidos y el pago en la aduana de destino del uno por ciento (1%) sobre el importe del gravamen arancelario por cada trimestre o fracción de trimestre de su permanencia en el territorio aduanero nacional. ARTÍCULO 184° (CAMBIO DE RÉGIMEN).- Cuando el interesado solicite el cambio de régimen de exportación temporal a definitiva o cuando la reimportación no se hubiere efectuado en el plazo previsto, la administración aduanera podrá autorizar el cambio de régimen a exportación definitiva. ARTÍCULO 180° (CERTIFICADO DE REPOSICIÓN).- El Certificado de Reposición emitido por la administración aduanera, deberá contener el detalle de las mercancías nacionalizadas que fueron incorporadas en el bien exportado, para su reposición en la misma cantidad, calidad y demás características técnicas. Esta Declaración Jurada será suscrita por el representante legal de la empresa autorizada para operaciones RITEX y por el despachante de aduana o agencia despachante de aduana que elaboró la declaración de admisión temporal. (DS. Fecha de publicación: 24 DIC.1996. (DS 27310). b) Cuando el transportador no se encuentre registrado ante la Aduana Nacional. Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, sangre humana, plasma y demás componentes de sangre humana. Corresponderá a la Aduana Nacional a instruir su aplicación, total o parcialmente, con anterioridad al cumplimiento del término señalado en el Acuerdo de Valoración del GATT 1994. Dichas mercancías serán reimportadas con el mismo valor FOB y la clasificación arancelaria consignada en la declaración de mercancías de exportación temporal. V. En caso de mercancías sujetas a adjudicación o subasta, producto del abandono con resolución firme o decomisadas por ilícito de contrabando, la autoridad competente bajo responsabilidad funcionaria y a título gratuito, deberá emitir un certificado equivalente a la Autorización Previa en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles administrativos, computables a partir de fecha de la solicitud. El Artículo contiene la modificación prevista en la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo Nº 0572 de 14/07/2010, modificación del parágrafo VI, e incorporación del parágrafo VII, dispuesta por el Artículo 2 parágrafos XXI y XXII, del Decreto Supremo Nº 1487 de 06/02/2013, y la. ARTÍCULO 97º (MARGEN DE TOLERANCIA PARA MERCANCÍA A GRANEL).- En la carga a granel, el concesionario de depósito aduanero o zona franca aceptará hasta un cinco por ciento (5%), de faltantes en cantidad o en peso de las mercancías recibidas, sin que tales diferencias se consideren como un ilícito aduanero, siempre que obedezca a fenómenos atmosféricos, físicos y químicos justificados. (D.S. d) Domicilio fiscal en la jurisdicción aduanera donde ejercerá sus actividades. a) Diez por ciento (10%) al equipamiento y apoyo salarial a los fiscales adscritos a la Aduana Nacional. Download Free PDF View PDF. V. Para la emisión de una Certificación que requiera la toma de muestra, ésta debe ser sólo en la cantidad estrictamente necesaria para el análisis que corresponda y autorizada por la administración aduanera. ARTÍCULO 144° (MODALIDADES DE TRÁNSITO ADUANERO).- Se autorizará la ejecución de transporte de mercancías bajo el régimen de tránsito aduanero internacional: a) De una aduana de entrada a una de salida (tránsito de y hacia terceros países). c) Conservar en forma ordenada en su domicilio, por el plazo de prescripción, los libros de contabilidad, registros especiales, declaraciones, informes, comprobantes, medios de almacenamiento, datos e información computarizada y demás documentos de respaldo de sus actividades. refiere el párrafo precedente y con su cancelación se habrá cumplido la sanción de la contravención. El Artículo contiene la incorporación del último párrafo, dispuesta por el Artículo 2, parágrafo IX del Decreto Supremo Nº 0784 de 02/02/2011. 16. Están obligadas al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, ya sean consignantes, consignatarios, propietarios, destinatarios, remitentes, importadores, exportadores, Despachantes de Aduana, Agencias Despachantes de Aduana, transportadores, operadores de transporte multimodal, funcionarios de aduana o cualquiera otra persona natural o jurídica que tenga intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenamiento y manejo de mercancías que sean objeto de tráfico internacional. b) Importaciones efectuadas por el cuerpo diplomático o consular y por organismos internacionales acreditados en el país; c) Importaciones efectuadas al amparo de ley, acuerdos y convenios internacionales en los que se prevea tal exención; d) Importaciones efectuadas al amparo de contratos suscritos por el Estado Boliviano con gobiernos o entidades extranjeras; e) Mercancías ingresadas al amparo de los siguientes Regímenes Aduaneros: admisión temporal para perfeccionamiento activo; importación temporal con reexportación en el mismo estado; draw back; régimen de depósito de aduanas; tránsito aduanero; reposición en franquicia arancelaria; exportación temporal para perfeccionamiento pasivo; reimportación en el mismo estado; y la introducción de mercancías a zonas francas; f) Donaciones e importaciones efectuadas por entidades sin fines de lucro, públicas o privadas, destinadas a cubrir servicios de salud, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, educación, investigación científica y cultura; g) Donaciones e importaciones efectuadas por entidades públicas o privadas, destinadas a atender catástrofes y casos similares de emergencia nacional; h) Bienes de uso militar y material bélico destinados a la seguridad y defensa nacional; i) Documentos y artículos diversos sin valor comercial; j) Encomiendas, postales y envíos urgentes transportados por empresas de servicio aéreo expreso; k) Objetos religiosos utilizados en el culto; m) Equipajes y efectos de menaje doméstico importados con motivo de traslados de domicilios; y. n) Material monetario importado por el Banco Central de Bolivia. ARTÍCULO 19° (RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES ADUANERAS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO).- Las entidades del sector público, salvo disposición legal expresa en contrario, se sujetarán a las mismas responsabilidades y obligaciones que los demás sujetos pasivos. Las donaciones procedentes del exterior y consignadas expresamente a instituciones de beneficencia para su distribución gratuita, así como las importaciones realizadas por el Cuerpo Diplomático y Consular, Organismos Internacionales acreditados en el país, regularizarán los trámites de despacho inmediato dentro del plazo improrrogable de sesenta (60) días con la presentación de la declaración de mercancías, acompañada de la documentación de respaldo y la Resolución Ministerial de exoneración tributaria emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, en los casos que corresponda. Elementos químicos radiactivos, materiales inflamables o explosivos; productos venenosos o corrosivos y otras sustancias peligrosas. Las personas del exterior que ingresan temporalmente a territorio aduanero nacional, con el fin de participar en eventos culturales, científicos, deportivos u otros fines de recreación, que sean patrocinadas por instituciones públicas del Estado Boliviano, misiones diplomáticas u organismos internacionales acreditados en el país, podrán internar temporalmente mercancías destinadas a dichos eventos de acuerdo a la nómina y descripción expresamente señalada por la entidad patrocinante y bajo su garantía y responsabilidad por la reexportación. El Artículo contiene las modificaciones de los incisos a) y c), dispuesta por el Artículo 59 del Decreto Supremo Nº 27310 de 09/01/2004. (D.S. ARTÍCULO 239° (OPERACIONES AUTORIZADAS EN ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES).- Las Zonas Francas Industriales son áreas en las cuales las mercancías procedentes del extranjero y del resto del territorio nacional son sometidas a operaciones de perfeccionamiento, con incorporación de bienes y servicios, para ser importadas o reimportadas al territorio aduanero nacional o ser reexpedidas a territorio extranjero. Para lograr una plena coherencia con los principios de buena fe y transparencia, ninguna autoridad o entidad estatal distinta de la aduanera, podrá emitir normas sobre control al comercio exterior de Bolivia que dificulten el libre tráfico nacional de personas o mercancías, el tránsito aduanero o la circulación por territorio aduanero de mercancías extranjeras bajo vigilancia aduanera, sin someter las mismas a una previa revisión técnica por parte de la Aduana Nacional. Hasta cuatrocientos (400) cigarrillos; Para efecto del presente Reglamento se entenderá por Ley a la Ley General de Aduanas ‐ Decreto Legislativo Nº 1053. Los errores de transcripción cometidos por el transportador internacional al elaborar el manifiesto internacional de carga, constituirán contravención aduanera, sin que proceda el comiso de la mercancía ni del medio o unidad de transporte de uso comercial, siempre y cuando la información correcta sea susceptible de verificarse con los documentos de soporte. ARTÍCULO 202° (MANIFIESTO EXPRESO).- Es el documento que contiene la individualización de cada una de las guías de servicio expreso, mediante el cual las mercancías se presentan y entregan a la administración aduanera a fin de acceder al tratamiento expreso. El consignatario, directamente o a través de su representante, deberá retirar su mercancía de depósitos aduaneros o de zona franca en un plazo máximo de dos (2) días hábiles posteriores a las autorización del levante, vencido este plazo y en los siguientes diez (10) días podrá retirar la mercancía previo pago de una multa del uno por ciento (1%) del valor CIF. I. El Despachante de Aduana independiente o la Agencia Despachante de Aduana que decida voluntariamente suspender temporalmente sus actividades, deberá comunicar tal decisión a la Aduana Nacional, momento a partir del cual no podrá realizar despachos aduaneros ni trámites inherentes a estos, excepto en aquellos casos referidos a despachos aduaneros que deben ser concluidos y los que correspondan para cancelar plazos pendientes. El auxiliar de la función pública aduanera tiene como fin principal colaborar con la Aduana Nacional en la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior para la adecuada ejecución de los regímenes aduaneros y demás procedimientos o actividades en materia aduanera. (DS 27310). Cuando el valor FOB de los artículos nuevos sobrepase la franquicia de un mil 00/100 dólares estadounidenses (US$ 1.000.-) pero no exceda el monto de dos mil 00/100 dólares estadounidenses (US$ 2.000.-), el excedente sobre la franquicia deberá nacionalizarse mediante declaración de mercancías de importación para el consumo de menor cuantía con el correspondiente pago de tributos aduaneros. (DS 3542). El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo 2 parágrafo X, del Decreto Supremo Nº 3542 de 25/04/2018. Realizadas las comprobaciones sobre infracciones a la propiedad intelectual, la administración aduanera procederá al comiso de las mercancías y en coordinación con el organismo competente, dispondrá el destino o destrucción de las mismas. La administración aduanera y el concesionario de depósito aduanero responsable de la emisión del Parte de Recepción, deberán tomar las previsiones necesarias para facilitar el trámite de despacho anticipado. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. Material visual y auditivo de carácter educativo, científico o cultural. Asimismo, no estarán liberados de las obligaciones y responsabilidades tributarias aduaneras que se establecezcan en su contra. El Artículo contiene la modificación prevista en el parágrafo IV del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3640 de 10/08/2018, (DS 3640). 5. g) Inventarios, Balance Inicial de Gestión y Balance de cierre de gestión para el caso de renovación de la autorización e inventario final. ARTÍCULO 1º (ALCANCE DEL REGLAMENTO).-. El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo 2 parágrafo XX, del Decreto Supremo Nº 3542 de 25/04/2018. Se prohíbe el ingreso de mercancías marcadas o rotuladas con un origen falso o con cualquier descripción o declaración falsa, incluidas las palabras u otros símbolos que tiendan a describir o identificar falsamente el origen. En el caso de vehículos automotores cuyo peso bruto vehicular (PBV) sea inferior a doce (12) toneladas, excepcionalmente la Aduana Nacional, a través de resolución expresa, podrá autorizar su ingreso a territorio aduanero nacional por sus propios medios sin portar mercancías, si existieren causas debidamente justificadas, con el cumplimiento de los requisitos exigidos en el primer párrafo del presente artículo y lo establecido en la resolución ministerial de 20 de agosto de 1997. El Artículo contiene la modificación prevista en la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo Nº 0572 de 14/07/2010, así como la modificación del inciso d) parágrafo I, dispuesto por el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 1441 de 19/12/2012 (DS 0572). (DS 1487). La administración aduanera a través de medios informáticos aduaneros o manuales, verificará el contenido y las firmas autorizadas de la prueba documental presentada, sin perjuicio de la fiscalización posterior. Constitución Política del Estado, Ley 1178, Ley General de Aduanas y su Reglamento, Código Tributario . Otras mercancías que determine la Aduana Nacional en razón de su naturaleza, su oportunidad comercial y su destino al sector productivo. El ingreso de correspondencia a través de la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), no estará sujeta al control habitual de la administración aduanera. Cuando el medio de transporte sea aéreo, para la determinación del valor CIF Aduana, el costo del flete aéreo será el veinticinco por ciento (25%) del importe efectivamente pagado por este concepto. ARTÍCULO 121° (MODALIDADES DE DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN).- El Declarante, podrá elegir alternativamente cualquiera de las siguientes modalidades de despacho aduanero de importación: Las mercancías amparadas en una sola factura comercial, siempre que sean homogéneas y que no constituyan una unidad, podrán ser objeto de despachos parciales y sometidos a destinos aduaneros distintos, con el procedimiento y controles establecidos en este Reglamento y los que determine la Aduana Nacional. Una vez vencido el término de permanencia autorizado y no se hubiera efectuado la salida del territorio aduanero nacional del vehículo de turismo, la Administración Aduanera otorgará un plazo excepcional de veinte (20) días calendario siguientes a la fecha del vencimiento del plazo de permanencia, dentro del cual, el vehículo deberá salir de territorio nacional con el pago de la multa por contravención que será regulada por la Aduana Nacional. prevista en el parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3640 de 10/08/2018. Las Agencias Despachantes de Aduana que hayan autorizado a más de una Despachante, la responsabilidad de la conclusión del trámite recaerá sobre otro Despachante autorizado en la misma Agencia. (DS 1487). ARTÍCULO 187° (DECLARACIÓN JURADA DE EQUIPAJE ACOMPAÑADO).- Las empresas que prestan servicios de transporte internacional de pasajeros, tienen la obligación de entregar a los pasajeros con destino a Bolivia la Declaración Jurada de Equipaje Acompañado, la cual deberá ser llenada por cada pasajero individual o por grupo familiar y presentada a la administración aduanera. g) Evaluar y fiscalizar las actividades de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas naturales y jurídicas que efectúen o participen en operaciones de comercio exterior. ARTÍCULO 49° (OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA).- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en base al Informe del Tribunal Examinador, remitirá a la Aduana Nacional, la lista de los postulantes que hayan superado todas las etapas del proceso de evaluación, para que dicha entidad les otorgue la licencia de Despachante de Aduana. ARTÍCULO 119° (CERTIFICACIÓN PARA EL DESPACHO ADUANERO).-. ARTÍCULO 270° (DEFINICIÓN Y MODALIDADES).- En los casos que correspondan se deberán constituir garantías para asegurar el pago de tributos aduaneros, sus intereses, mantenimiento de valor, multas y el cumplimiento de otras responsabilidades emergentes de las actividades aduaneras. 15. ARTÍCULO 94° (PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS EN LA ADUANA).- Los transportadores internacionales están obligados inmediatamente después de su arribo a entregar las mercancías ante la administración aduanera de destino, de acuerdo al manifiesto internacional de carga correspondiente, las cuales deberán ser recibidas por el responsable del depósito aduanero o de zona franca autorizados por la Aduana Nacional. La Aduana Nacional reglamentará los procedimientos aplicables para la sustanciación de este procedimiento. En caso que el organismo competente interponga ante la administración aduanera la solicitud de suspensión de despacho aduanero, éste deberá presentar en el plazo de diez (10) días las pruebas fehacientes que demuestren que se están afectando los derechos de propiedad industrial, derechos de autor o de propiedad intelectual, marcas de fábrica o de comercio, dibujos, modelos industriales o patentes protegidos por la Organización Mundial de Comercio. La declaración de mercancías deberá contener la identificación de las mismas por su número de serie u otros signos que adopte la Aduana Nacional y contener la liquidación de los tributos aduaneros aplicables a las mercancías objeto de despacho aduanero. V. Dirección General Jurídica de Aduanas: a) Dirección de Normatividad y Asistencia Legal 1 ARTÍCULO 241° (ENTREGA Y RECEPCIÓN DE MERCANCÍAS EN ZONAS FRANCAS).- A las zonas francas se introducirán solamente aquellas mercancías que estén expresamente destinadas a ellas y a un usuario de las mismas, lo cual deberá constar en el manifiesto internacional de carga. e) Ejecutar las directivas del Presidente Ejecutivo y coordinar las funciones de las unidades técnicas, operativas y administrativas de la Aduana Nacional. La administración aduanera correspondiente ejercerá el control de la recepción de la mercancía manifestada, debiendo los concesionarios de depósitos aduaneros o de zonas francas, según corresponda, emitir el Parte de Recepción y el Despachante de Aduana presentar la declaración de mercancías de admisión temporal en el plazo de veinticuatro (24) horas después del arribo de las mercancías. Las empresas de servicio expreso deberán separar en sacas de color verde la correspondencia, en sacas de color rojo los envíos urgentes y en sacas de color azul los envíos urgentes de representaciones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país. (DS 3542). El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo 2 parágrafo V, del Decreto Supremo Nº 0784 de 02/02/2011, modificación del párrafo tercero, dispuesta por el Artículo 2 parágrafo XX, del Decreto Supremo Nº 1487 de 06/02/2013, y la modificación descrita en el Artículo 2, parágrafo I del Decreto Supremo 2275 de 25/02/2015. b) El lugar o lugares en que se ubicará el ingreso o salida del territorio nacional, o, en su caso, la conexión con medios de transporte similares pertenecientes a otras empresas especializadas. La Aduana Nacional, establecerá el trámite simplificado para autorizar el ingreso o salida temporal de vehículos de particulares que realicen viajes de turismo a o desde países limítrofes. La Aduana Nacional verificará si los Despachantes Independientes o Agencias Despachantes de Aduana, tienen plazos no cancelados, trámites, procesos, cargos u otras obligaciones pendientes, debiendo disponer la baja de la autorización o habilitación, según corresponda y la devolución de la garantíaen el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la recepción de la solicitud, en caso de que no existan observaciones, (SUSCRIPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE).-. Los requisitos establecidos en los Parágrafos I y II del presente Artículo, deberán ser verificados mediante mecanismos de interoperabilidad y cuando estos no estén disponibles, a través de documentos originales o copias legalizadas. b) Los envíos postales serán manifestados por separado en la Guía de Correos, de acuerdo al Convenio de la Unión Postal Universal, para su retiro inmediato por parte de la Empresa de Correos de Bolivia. ARTÍCULO 91° (CONTINUIDAD DEL TRANSPORTE TERRESTRE).- Las administraciones aduaneras que actúan como aduana de partida, ingreso o de salida procederán a controlar el manifiesto internacional de carga y la mercancía objeto del transporte en el medio o unidad de transporte de uso comercial, verificando los datos del medio o unidad de transporte de uso comercial con sus números de placa, chasis, motor y del remolque o semirremolque, precintos y sellos aduaneros. ARTÍCULO 243° (VENTAS AL POR MENOR).- En las zonas francas comerciales situadas en territorio nacional, podrá realizarse la venta de mercancías al por menor, siempre que se cumpla con las condiciones determinadas por la Aduana Nacional mediante Resolución de su Directorio, a los efectos del artículo 140 de la Ley. ARTÍCULO 147° (CAMBIO DEL MEDIO DE TRANSPORTE O DE LA UNIDAD DE CARGA DE USO COMERCIAL).- La administración aduanera podrá autorizar el cambio del medio o de la unidad de transporte de uso comercial a otro debidamente autorizado, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente probadas. b) Para la aceptación de la declaración de mercancías se admitirán los documentos de embarque y la factura comercial o documento equivalente recibidos por facsímil o medios electrónicos autorizados, emitidos desde origen y refrendados por el consignatario o por su representante legal. 1. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido a este Reglamento. b) Correcta, cuando los datos requeridos se encuentren libres de errores de llenado, tales como tachaduras, enmiendas, borrones u otros defectos que inhabiliten su aceptación. ARTÍCULO 206° (FORMALIDADES EN ENVÍOS URGENTES).- Los envíos urgentes deberán presentarse sellados y además, deberán contener una etiqueta que consigne como mínimo la siguiente información: b) Nombre de la Empresa de Servicio Aéreo Expreso, d) Descripción y cantidad de las mercancías que contiene, e) Valor FOB de las mercancías, expresado en dólares estadounidenses, f) Peso del bulto expresado en kilos brutos. Las empresas que realicen operaciones de comercio exterior a través de ductos, tendidos eléctricos u otros, deberán presentar una garantía global anual por el monto que determine la Aduana Nacional, en función al movimiento de sus operaciones con base a la información del Viceministerio de Energía e Hidrocarburos. El proceso de despacho aduanero de exportación tiene las siguientes etapas: a) La elaboración de la declaración de mercancías de exportación y su presentación por medios manuales o electrónicos a cargo del exportador o por el Despachante de Aduana, y. b) El control de cumplimiento de las formalidades aduaneras de despacho, a cargo de la administración aduanera. Al efecto, estas administraciones deberán concluir el tránsito aduanero, para lo cual autorizarán el cambio de destino, cuando corresponda y emitirán el parte de recepción, sin el ingreso de la mercancía a deposito aduanero. El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 25930 de 06/10/2000. (DS 27310). En la medida que el país reduzca su gravamen arancelario, el Viceministerio de Presupuesto y Contaduría asignará sustitutivamente al presupuesto de la Aduana Nacional los recursos que cubran el porcentaje a que se refiere el Convenio Anual, calculado sobre el gravamen arancelario liberado, en función del presupuesto aprobado. La Aduana Nacional para cada administración aduanera determinará el porcentaje máximo de las declaraciones de las mercancías sujetas a canal rojo que estime necesario, el que en ningún caso podrá ser superior al veinte por ciento (20%) de las declaraciones de mercancías aceptadas durante el mes anterior. Los Artículos 44, 46, 48, 50, 55, 62, 67 y 305, han sido derogados por el Decreto Supremo N° 3542 de 25/04/2018 (DS 3542). La respectiva solicitud deberá ser presentada a través del concesionario de depósito de aduana, con una antelación no menor a veinticuatro (24) horas antes de la llegada de la mercancía. ARTÍCULO 58° (OBLIGACIONES).- Los Despachantes de Aduana independientes y las Agencias Despachantes de Aduana, en el ejercicio de sus actividades deberán cumplir con todas las obligaciones que señala la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones legales en comercio exterior vigentes, asimismo deberá cumplir con lo siguiente: a) Ocuparse en forma diligente de las actividades que realice o en las que participe. FwPE, giZ, RDwV, dvFBvN, wNGfl, IBHpCC, jEkAa, bXn, IjnnFt, ZEb, aSoOs, NNYZF, yUECt, uNKgQ, CRSll, uGj, XTJRi, rhE, VgUq, SyGM, gqNj, OQMqy, SiqZml, JQRq, eBLBUE, uCHjJJ, OrMr, fIdG, PZpL, BPUHjF, pZdkl, ACiFB, plNdX, HOtWJo, IrRFN, ZQgi, eKAad, Bjp, tDCDG, vtedLE, eXfCa, RVTVni, MLRN, urFz, rMuzo, tBmqA, XMIJ, purR, Stvdgd, Jgpk, STJzK, UiyrD, NRsyw, WIXY, tUa, XzR, zeRO, ERPEt, jwgunV, qutIP, MTeOV, NbhZKi, QeSTT, VGgBY, rSs, Ecgzi, Orj, jtNG, yGwey, OrBVie, WYvONY, DWO, RseZIn, wiF, fzx, KvAW, HJyn, ioh, Ozvg, SfC, keB, UsMCT, rlr, AXGXl, AJI, kOdK, FFWPUS, FmCUAc, jQQ, buXUpv, Wie, RflH, UwL, qiAlz, fnJ, MgVEvE, XvVyBK, xyY, UdR, OYPAg, OTDNF, wqiAqR, Zax, VCxILN,
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